ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD


De una parte, D José Manuel López Mancera con DNI 34.071.602T en representación de

Asociación de Acción Voluntaria Recuer2 con CIF G-91981704 y en calidad de Presidente

 

De OTRA parte, la persona mayor de edad reflejada al final de este documento

 

Las cuales, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte”, y

conjuntamente, “Las Partes” reconociéndose mutuamente capacidad legal para gestionar y

obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus

manifestaciones.

 

EXPONEN

 

1º- Que actualmente las partes se encuentran en un proceso de colaboración y negociación.

2º- Que en el marco del proyecto que puedan pactar las Partes, se transmitirán mutuamente

información confidencial, propiedad de cada una de ellas.

3º- Que este acuerdo de Confidencialidad se establece con el propósito de garantizar unos

niveles de rigurosos de confianza entre las partes.

4º- Cada una de las Partes regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información

distribuida entre las partes, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones

inherentes en calidad de divulgador y receptor de la referida información.

5º- Que, con el objetivo de completar, mejorar, y/o hacer más eficaz y eficiente el

proyecto, ambas Partes podrán aportar y suministrar a la otra Parte una información

confidencial propia, con lo cual, este acuerdo de Confidencialidad tiene carácter cruzado solo

de carácter informativo y no propagandista. Matizar que se podrá llevar a cabo si en

el documento de recepción de datos se autoriza por parte del usuario a ser receptor de

propaganda o alarmas puntuales de eventos.

6º- Y que, habiendo llegado Las Partes, libre y espontáneamente a una coincidencia mutua de

sus voluntades, formalizarán el presente acuerdo de Confidencialidad. y de No divulgación

reconociendo ambas Partes quedar obligados por el presente Acuerdo, si bien las cosas,

en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Acuerdo, las

Partes acuerdan antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria, poner todo su esfuerzo de

encontrar una solución amistosa, y solo cuando esta fallase, se someterán a la jurisdicción

de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a legislación aplicable.

 

De forma general, son aplicables las normas del Código civil y, particularmente, las relativas a la autonomía de la

voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).Además, la obligación de

confidencialidad y de secreto durante el acceso a informaciones en determinados contextos se encuentra regulada en

las siguientes normas:

• Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (artículo 13).

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores (artículos 5, 20.2, 54.2 y 65, así como la jurisprudencia aplicable).

• Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Sociedades de Capital (artículo 232).

• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación

de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (artículo 6).

• Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (artículos 5, 6 y

28).

• Código penal (artículos 197 a 200 y 278, de acuerdo con los cuales el incumplimiento del deber de secreto

puede constituir un delito en algunos casos).

 

Y para que conste donde proceda, este documento queda firmado por el representante legal de Recuer2 y la persona abajo indicada,

                                           

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